Juan A. Moreno González
El proceso constituyente que dio lugar al nacimiento de la actual norma constitucional, estableció en su Art. 1.3 como forma de estado la monarquía parlamentaria.
Las circunstancias históricas pueden explicar la exclusión del tema del debate constituyente. Comprensible hasta cierto punto en tiempos de transición política, donde se buscaba una ruptura lo más rápida posible con el régimen franquista.
Sectores sociales y políticos, medios de comunicación, algunos historiadores y el propio Partido Socialista Obrero Español, ante entonces declarado republicano, fortalecieron y posibilitaron la consolidación de la institución monárquica.
Aunque es muy discutible los galones otorgados a Dº Juan Carlos en el proceso de transición y el golpe de estado de 1981, que reforzaron el prestigio de la corona, actualmente se hace inconcebible la exclusión del debate político la posible reforma constitucional concerniente a la forma de estado, limitándose la discusión al polémico y conocido Art. 57.1 que establece la preferencia del hombre a la mujer en el orden sucesorio.
Así, en casos como este, uno de los valores superiores consagrados en nuestra constitución, el pluralismo político (Art. 1.1), se hacen para este que escribe cuanto menos paradójico. Y es que, en una democracia que se supone consolidada y madura, la exclusión político - social de tan importante y polémica cuestión se hace cuando menos sorprendente.
El laborioso y requerido procedimiento agravado, necesario para la posible y citada reforma, regulado en el Art. 168.1 de
Finalmente, plantear unas preguntas al lector a fin de intentar incentivar e impulsar una discusión ciudadana del tema. Si en el Art 1.2 de
Espero reciban a bien el debate que le lanza este humilde estudiante,¿monarquía o república?.
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